top of page

¡Suscríbete y aumenta tus ingresos con consejos y estrategias efectivas para tu negocio!

Gracias por registrarte

¿Cómo afecta el IVA a las facturas impagas? Una propuesta para aliviar la carga tributaria de las pymes

Si eres emprendedor, profesional independiente, pyme o inversionista en Chile, seguramente te has enfrentado al problema de las facturas impagas. Sabes lo que significa tener que pagar el IVA asociado a esas facturas, sin haber recibido el pago correspondiente por tus ventas o servicios. Sabes lo que implica para tu flujo de caja, tu rentabilidad y tu competitividad.

Pero, ¿sabes por qué ocurre esto? ¿Sabes cómo se trata la incobrabilidad a nivel tributario? ¿Sabes si existe alguna solución a este problema?


IVA y facturas impagas
IVA y facturas impagas

En este artículo, te explicaremos el origen y las consecuencias de esta situación, el tratamiento diferenciado que existe entre el Impuesto a la Renta y el IVA, y una posible propuesta para aliviar la carga tributaria de las pymes afectadas por las facturas impagas.


El problema de las facturas impagas y el IVA

El IVA es un impuesto al valor agregado que grava el consumo de bienes y servicios. Se aplica sobre el precio de venta o el valor de los servicios prestados, y se paga mensualmente al Servicio de Impuestos Internos (SII).


El IVA funciona como un impuesto neutro, es decir, que no afecta la renta de los contribuyentes, sino que se traslada al consumidor final. Para lograr esto, los contribuyentes de IVA tienen derecho a descontar el crédito fiscal del débito fiscal, es decir, el IVA que han pagado por sus compras e insumos del IVA que han cobrado por sus ventas y servicios.

Sin embargo, este mecanismo se rompe cuando hay facturas impagas. En ese caso, el contribuyente de IVA debe pagar el IVA asociado a esas facturas, sin haber recibido el pago correspondiente por sus ventas o servicios. Esto significa que, en la práctica, el contribuyente de IVA está soportando un impuesto que económicamente debería ser soportado por el beneficiario de las ventas o servicios impagos.


Esta situación afecta principalmente a las pequeñas y medianas empresas, que suelen tener menos poder de negociación y más dificultades para cobrar sus facturas. Además, se ve agravada por el hecho de que gran parte de los servicios están afectos a IVA, lo que aumenta el monto de las facturas impagas.


Según un estudio de la Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de Chile (CNC), el 62% de las pymes ha tenido problemas de morosidad en los últimos 12 meses, y el 40% de las facturas emitidas por las pymes se pagan con retraso. Esto implica que las pymes deben financiar el IVA de esas facturas con sus propios recursos, lo que genera un efecto negativo en su flujo de caja, su rentabilidad y su competitividad.


El tratamiento diferenciado del Impuesto a la Renta y el IVA

Al revisar cómo es tratada la incobrabilidad o mora a nivel de la legislación tributaria, se aprecia un tratamiento distinto a nivel de Impuesto a la Renta y a nivel de IVA.


A nivel de Impuesto a la Renta, la Ley N° 21.210 de 2020 modificó las normas de castigo -y reconocimiento de gasto- asociado a deudas incobrables. Así, en la actualidad, es posible reconocer como gasto para efectos de Impuesto a la Renta la totalidad de cuentas por cobrar que posean una mora superior a 365 días, o bien la proporción que corresponda al término del ejercicio comercial.


Por otra parte, los contribuyentes acogidos al régimen tributario Pro Pyme, salvo operaciones con entidades relacionadas, sólo reconocen como ingreso aquellos que materialmente han ingresado a su patrimonio, por lo que los ingresos asociados a servicios o ventas facturadas sólo se reconocen una vez percibido el pago asociado.


De esta manera, para efectos de Impuesto a la Renta, existen medidas que mitigan el impacto tributario asociado a facturas impagas, ya sea al permitir su castigo, en el caso de contribuyentes que tributan bajo régimen general de tributación, o bien postergar el reconocimiento del ingreso hasta el momento de su pago efectivo, como ocurre en el caso del régimen Pro Pyme.


Esta situación no ocurre a nivel de IVA, y si bien se ha tratado de disminuir el impacto que genera la incobrabilidad a nivel de los contribuyentes -por proyectos como la ley de pago a 30 días u otros que no tuvieron mayor éxito, como es el caso de la norma que permitía el uso de crédito fiscal sólo respecto de facturas pagadas- en la actualidad es un tema que no posee solución a nivel normativo.


El hecho que actualmente sólo se permita la devolución de IVA en facturas impagas en el caso de acreedores incorporados a un proceso de reorganización concursal, otorga alivio sólo a un pequeño grupo de contribuyentes, pero no soluciona el tema principal: afrontar, a través de técnicas legislativas, el problema económico que genera a nivel de contribuyentes de IVA el hecho de soportar, en la práctica, un impuesto que económicamente debe ser soportado por el beneficiario de las ventas o servicios impagos.


Más artículos de Adactiva.cl


Opinión: Una posible solución "El crédito fiscal por incobrabilidad"


Ante este escenario, surge la pregunta: ¿qué se puede hacer para aliviar la carga tributaria de las pymes afectadas por las facturas impagas?


Una posible solución sería permitir que estos contribuyentes reconozcan, como crédito fiscal, el IVA asociado a las facturas que cumplan un determinado plazo de incobrabilidad, sujeto a la obligación de restituir a futuro, a través de un mayor débito, la parte que corresponda al posterior recupero.


Esta medida tendría varias ventajas:

  • Permitiría mantener la neutralidad del IVA, al evitar que el contribuyente de IVA soporte un impuesto que corresponde al consumidor final.

  • Permitiría mejorar el flujo de caja de las pymes, al liberar recursos que podrían ser destinados a otras actividades productivas o de inversión.

  • Permitiría incentivar el cumplimiento tributario, al reducir el riesgo de evasión o elusión del IVA por parte de los contribuyentes de IVA afectados por la incobrabilidad.

  • Permitiría armonizar el tratamiento tributario de la incobrabilidad entre el Impuesto a la Renta y el IVA, al establecer un mecanismo similar al del castigo de cuentas por cobrar.

Por supuesto, esta medida también tendría algunos desafíos:

  • Requeriría definir el plazo de incobrabilidad que daría derecho al crédito fiscal, así como los requisitos y condiciones para su aplicación.

  • Requeriría establecer un sistema de control y fiscalización por parte del SII, para evitar abusos o fraudes por parte de los contribuyentes de IVA que accedan al crédito fiscal.

  • Requeriría evaluar el impacto fiscal de la medida, tanto en términos de recaudación como de equidad tributaria.



Conclusión

En conclusión, el problema de las facturas impagas y el IVA es una realidad que afecta a muchas pymes en Chile, y que tiene consecuencias negativas para su desarrollo y competitividad. Si bien existen medidas que mitigan el impacto tributario de la incobrabilidad a nivel de Impuesto a la Renta, no ocurre lo mismo a nivel de IVA, donde los contribuyentes de IVA deben pagar el IVA asociado a las facturas impagas, sin haber recibido el pago correspondiente por sus ventas o servicios.


Ante este escenario, se plantea una posible solución: permitir que los contribuyentes de IVA reconozcan, como crédito fiscal, el IVA asociado a las facturas que cumplan un determinado plazo de incobrabilidad, sujeto a la obligación de restituir a futuro, a través de un mayor débito, la parte que corresponda al posterior recupero. Esta medida tendría varias ventajas, como mantener la neutralidad del IVA, mejorar el flujo de caja de las pymes, incentivar el cumplimiento tributario y armonizar el tratamiento


 

Si aun no eres cliente, puedes comunicarte al +56 9 7561 7875 y una ejecutiva te explicará cómo puedes unirte a nuestra comunidad.


Esta y cualquier otra publicación en nuestro sitio web, redes sociales, charlas y cualquier otro medio de comunicación se basa en diversos estudios, investigaciones y recopilaciones de carácter meramente informativo, y no debe ser interpretado como una asesoría o consultoría de ninguna clase.

La utilización del contenido como fundamento para realizar acciones y tomar decisiones es de exclusiva responsabilidad del usuario, liberándose Adactiva® y sus asociados de cualquier consecuencia derivada de sus acciones.

18 visualizaciones

Comments


bottom of page