Si tienes un negocio, sabes lo importante que es cobrar a tiempo las facturas que emites a tus clientes. Sin embargo, a veces ocurre que algunos de ellos no pagan lo que te deben, ya sea por problemas financieros, por mala fe o por otras razones. Esto puede afectar seriamente tu flujo de caja y tu rentabilidad, además de generar un gasto adicional por los intereses y las gestiones de cobranza.
Para evitar que estos créditos incobrables afecten tu resultado tributario, existe una figura legal llamada castigo de créditos incobrables, que te permite rebajar como gasto necesario para producir la renta aquellas facturas (también llamados créditos) que se encuentren vencidas e impagas, siempre que cumplas con ciertos requisitos.
En este artículo, te explicaremos qué es el castigo de créditos incobrables, qué requisitos debes cumplir para deducirlo y qué beneficios obtienes al hacerlo. Así podrás aprovechar esta herramienta para mejorar tu situación financiera y tributaria.
¿Qué es el castigo de créditos incobrables?
El castigo de créditos incobrables es una forma de reconocer contable y tributariamente la pérdida que sufres cuando un cliente no te paga lo que te debe. Al castigar un crédito, lo eliminas de tu activo y lo registras como un gasto, lo que reduce tu base imponible y, por tanto, el impuesto que debes pagar.
El castigo de créditos incobrables no implica renunciar al cobro del crédito, sino solo dejar de considerarlo como un ingreso potencial. Si en el futuro logras recuperar el crédito, deberás reconocerlo como un ingreso y pagar el impuesto correspondiente.
¿Qué requisitos debes cumplir para deducir el castigo de créditos incobrables?
Para deducir el castigo de créditos incobrables debes cumplir con los requisitos establecidos en la Ley sobre Impuesto a la Renta, la que te permite optar por una de las dos alternativas siguientes:
Castigar los créditos que se encuentren impagos por más de 365 días contados desde su vencimiento, sin necesidad de acreditar haber agotado prudencialmente los medios de cobro.
Castigar el valor que resulte de aplicar un porcentaje de incobrabilidad conforme a mercado sobre el monto de los créditos vencidos, sin necesidad de acreditar haber agotado prudencialmente los medios de cobro.
En ambos casos, debes tener en cuenta que:
No puedes castigar los créditos que provengan de operaciones con relacionados, es decir, con personas, entidades o empresas que tengan algún vínculo económico o familiar contigo.
Debes emitir una factura o un documento equivalente que respalde el crédito y que cumpla con las normas legales y reglamentarias vigentes.
Debes registrar el crédito en tu contabilidad y mantenerla al día, de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados.
A continuación, te explicamos con más detalle cada una de las alternativas que tienes para deducir el castigo de créditos incobrables.
Alternativa A: Castigar los créditos impagos por más de 365 días
Esta alternativa te permite castigar los créditos que se encuentren impagos por más de 365 días contados desde su vencimiento, sin necesidad de acreditar haber agotado prudencialmente los medios de cobro. Esto significa que no tienes que demostrar que has hecho gestiones de cobranza judicial o extrajudicial, ni que has incurrido en gastos por este concepto.
Para determinar el vencimiento del crédito, deberás estarte a la fecha consignada en el mismo documento donde consta el crédito, considerando días calendario corridos. En el caso que el documento establezca fechas de vencimiento parciales, el cómputo de los 365 días se hará independientemente respecto de cada parcialidad. Si el documento impago no registra o no consigna una fecha de vencimiento para su pago, el cómputo de los 365 se hará desde la fecha de emisión del documento.
Esta alternativa tiene la ventaja de que es más simple y rápida, ya que solo debes esperar el plazo de 365 días para castigar el crédito. Sin embargo, también tiene la desventaja de que debes asumir la totalidad de la pérdida, sin poder aplicar ningún porcentaje de incobrabilidad.
Alternativa B: Castigar el valor que resulte de aplicar un porcentaje de incobrabilidad
Esta alternativa te permite castigar el valor que resulte de aplicar un porcentaje de incobrabilidad conforme a mercado sobre el monto de los créditos vencidos, sin necesidad de acreditar haber agotado prudencialmente los medios de cobro. Esto significa que no tienes que demostrar que has hecho gestiones de cobranza judicial o extrajudicial, ni que has incurrido en gastos por este concepto.
El porcentaje de incobrabilidad que debes aplicar será el que determine el Servicio de Impuestos Internos (SII) mediante sucesivas resoluciones, tomando de referencia indicadores de incobrabilidad del sector o mercado relevante en que opera el contribuyente. Estos porcentajes pueden variar según el tipo de actividad, el tamaño de la empresa, el plazo de vencimiento, el tipo de cliente, entre otros factores.
Esta alternativa tiene la ventaja de que te permite castigar solo una parte del crédito, según el riesgo de incobrabilidad que tenga, lo que puede ser más justo y equitativo. Sin embargo, también tiene la desventaja de que debes estar atento a las resoluciones del SII que fijen los porcentajes de incobrabilidad, y que debes aplicarlos correctamente según tu caso.
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¿Qué beneficios obtienes al deducir el castigo de créditos incobrables?
Al deducir el castigo de créditos incobrables, obtienes los siguientes beneficios:
Podrías recuperar el IVA que pagaste por la venta que estas castigando.
Mejoras tu liquidez, al reducir el monto de impuestos que debes pagar.
Mejoras tu rentabilidad, al eliminar de tu activo los créditos que no generan ingresos ni recuperación.
Mejoras tu gestión financiera, al reflejar de forma más realista el valor de tus activos y pasivos.
Mejoras tu gestión tributaria, al cumplir con las normas legales y evitar posibles sanciones o multas.
¿Cómo te podemos ayudar?
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Contamos con un equipo de contadores y contadoras expertos en temas tributarios, que te ayudarán a optimizar tu situación financiera y tributaria, de acuerdo con la normativa vigente.
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