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Renta Presunta en Chile 2025: qué es, quién puede usarla y cuándo deja de convenir

La preocupación hoy no es solo “qué es la renta presunta”, sino saber si sigues cumpliendo los topes en UF, el tipo de actividad y las condiciones que el SII exige para mantenerte en este régimen sin exponerte a reliquidaciones ni citaciones. Las búsquedas “renta presunta 2025 requisitos”, “tope 9.000 UF agricultura renta presunta” o “renta presunta transporte SII” muestran que muchos contribuyentes están a medio camino entre la costumbre y el miedo a equivocarse. Ahí es donde tiene sentido revisar con números, no solo con lo que “se ha hecho siempre”.

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Renta presunta Chile 2025


Qué es la renta presunta 2025


La renta presunta es un régimen opcional donde el impuesto a la renta no se calcula sobre la utilidad real, sino sobre una base teórica definida por la ley según la actividad y ciertos parámetros objetivos. En 2025 el SII mantiene un apartado específico de Operación Renta para este régimen, con asistentes y material especial, lo que confirma que sigue vigente, aunque acotado y muy regulado.


Pueden acogerse, si cumplen requisitos, contribuyentes que exploten:


  • Bienes raíces agrícolas.

  • Actividades mineras.

  • Transporte terrestre de carga o pasajeros.


La gran promesa es simplificar la determinación de la base imponible; el gran riesgo es seguir en el régimen cuando ya no conviene o cuando se dejaron atrás los requisitos sin darse cuenta.


Requisitos básicos para acogerse y mantenerse


La normativa del SII y la Ley sobre Impuesto a la Renta fijan condiciones estrictas para entrar y permanecer en renta presunta. Entre los puntos clave están:


  • Actividad: debe tratarse efectivamente de explotación agrícola, transporte terrestre de carga/pasajeros o minería, según los giros y la realidad del negocio.


  • Topes de ingresos: en términos orientativos, se exige no superar ciertos ingresos anuales expresados en UF, como 9.000 UF para actividades agrícolas y 5.000 UF para transporte, en línea con criterios doctrinarios y referencias sectoriales vigentes.


  • Minería: se utilizan límites más altos (en torno a 17.000 UF en la práctica), pero sujetos a reglas específicas y a las tablas del artículo 34 y normas complementarias.


Además, se aplican requisitos sobre el tipo de contribuyente (personas naturales, EIRL, sociedades cuyos socios sean solo personas naturales) y la forma en que se ejerce la opción por el régimen ante el SII en los plazos que cada año fija la autoridad. Si el contribuyente incorpora otras actividades o relaciones con empresas de mayor tamaño, deben revisarse las reglas sobre actividades adicionales y empresas relacionadas, porque pueden gatillar la salida del régimen.


Cómo se calcula la renta presunta según actividad


El cálculo cambia según el rubro, pero la lógica común es que la ley presume una renta mínima sobre ciertos parámetros objetivos y sobre esa base se determina el impuesto.

En términos generales:


  • Agricultura: se presume un porcentaje de renta sobre el avalúo fiscal de los predios agrícolas, según los criterios y porcentajes que define la normativa para cada tipo de explotación.


  • Transporte: la renta se presume en función de características del vehículo (por ejemplo, capacidad de carga o número de asientos) y valores referenciales anuales vinculados a la tasación o valor corriente en plaza; en la práctica se trata de aplicar porcentajes y montos fijados por la ley y las instrucciones del SII.


  • Minería: se presume un monto anual según el tipo de mineral y el nivel de producción, utilizando parámetros y porcentajes establecidos en el artículo 34 LIR y circulares interpretativas.


La ventaja es que no se requiere determinar la utilidad real con contabilidad completa; la desventaja es que, si el negocio gana poco o incluso tiene pérdidas, de todos modos se paga impuesto sobre la base presunta.


Obligaciones con el SII y Declaración de Renta


Estar en renta presunta no significa “desaparecer” para efectos del SII ni dejar de declarar. De forma general:


  • El contribuyente debe presentar su Formulario 22 en Operación Renta, reflejando la base presunta y los impuestos correspondientes.


  • En determinados casos, según instrucciones vigentes, se exige presentar la Declaración Jurada N.º 1943, donde se informan las bases de cálculo y antecedentes asociados al régimen de renta presunta.


El SII ha reforzado la fiscalización sobre estos regímenes, por lo que mantener documentación respaldatoria, registros básicos y congruencia entre actividad real y lo declarado es fundamental para evitar observaciones.


Errores frecuentes y riesgos en 2025


La experiencia técnica y los casos que llegan a estudio muestran algunos errores repetidos en 2025:


  • Permanecer en renta presunta aun cuando las ventas en UF ya superan los topes para el rubro, asumiendo que “total, el sistema lo deja pasar”.


  • Mezclar actividades que no califican para renta presunta (comercio, servicios generales, arriendos no agrícolas) sin revisar cómo afectan el régimen o si obligan a tributar en renta efectiva.


  • Confiar únicamente en la presunción y no llevar ningún orden básico de ingresos,

    contratos, respaldos bancarios o documentación que pruebe que la actividad existe realmente.


En escenarios de fiscalización, el SII puede reliquidar impuestos como si el contribuyente hubiese debido tributar en renta efectiva, sumando reajustes, intereses y eventuales sanciones por uso impropio del régimen. Por eso es tan importante revisar cada año topes, estructura de actividades y conveniencia real frente a las alternativas Pro Pyme.


¿Cuándo deja de convenir la renta presunta?


No existe una respuesta única, pero hay señales claras de alerta:


  • Cuando la empresa se acerca o supera los límites de ventas en UF para su rubro, aumenta el riesgo de salir del régimen y de que el SII cuestione la permanencia.


  • Si el negocio tiene costos fuertes (combustible, peajes, mantenciones, créditos, personal) y la utilidad efectiva es menor que la renta presunta que se está declarando, puede ser más eficiente tributar en Pro Pyme General o Transparente, usando deducción de gastos y depreciaciones.


  • Si la empresa se diversifica, suma nuevos giros o se relaciona con sociedades más grandes, las reglas sobre actividades adicionales y empresas relacionadas pueden volver poco sostenible la renta presunta.


En todos estos casos, lo razonable es comparar en frío: cuánto se paga hoy en renta presunta versus cuánto se pagaría bajo Pro Pyme, simulando con la contabilidad real o, al menos, con estimaciones bien fundamentadas.


Caso típico en transporte: lo que se ve en la práctica


En la práctica sectorial, es común encontrar pequeñas empresas de transporte que han permanecido por años en renta presunta simplemente porque “siempre ha sido así” y porque “el camión paga menos así”, sin revisar si los topes en UF se siguen cumpliendo. Cuando se realiza un análisis comparativo serio:


  • En algunos casos, se detecta que los costos reales (combustible, mantenciones, peajes, seguros, créditos) hacen que la utilidad efectiva sea significativamente menor que la renta presunta sobre la que están tributando.


  • Al migrar a un régimen Pro Pyme bien gestionado, se pueden aprovechar deducciones de gastos y orden contable, reduciendo la carga tributaria respecto de seguir en presunta y, al mismo tiempo, mejorando la calidad de los estados financieros para acceder a financiamiento.


No se trata de que “renta presunta sea mala”, sino de que, en ciertos negocios que han crecido o cambiado, seguir en ese traje deja de ser coherente con los números y aumenta el riesgo de que el SII pida explicaciones.



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Opinión y análisis de Cristian Montero


Ceo Adactiva


“Renta presunta fue pensada como un traje a medida para agricultores, transportistas y pequeños mineros que no podían manejar contabilidad compleja, pero en 2025 ese traje ya le queda grande a muchos y chico a otros. Hoy la decisión no puede basarse en la costumbre, sino en números y riesgos. Quedarse en renta presunta cuando las ventas suben o el negocio se diversifica es como seguir usando el mismo mapa aunque ya cambiaste de país: tarde o temprano te pierdes… y el SII te encuentra.” (análisis basado en normativa SII y casos reales acompañados por Adactiva).


Conclusión:


Cómo decidir bien: números, riesgo y acompañamiento

En 2025, la pregunta clave ya no es solo si “calzas” en la definición legal de renta presunta, sino si este régimen sigue siendo el más eficiente y seguro para tu negocio dado tu nivel de ventas, tus costos y tus planes de crecimiento. Mantenerse por inercia puede significar:


  • Pagar más impuesto del necesario si la base presunta es mayor que tu utilidad real.


  • Exponerte a reliquidaciones si tus ventas sobrepasan topes o si tu actividad real se aleja de lo que permite el régimen.


    Lo sano es:


  • Verificar cada año tus ventas en UF y tu estructura societaria versus los requisitos vigentes del SII.


  • Simular Pro Pyme General o Transparente con tus números reales, para comparar carga tributaria y efectos en caja.


  • Diseñar una posible transición ordenada, en caso de que convenga salir de renta presunta antes de que el SII “te saque” a la fuerza.


Si quieres revisar esto con tu empresa, en Adactiva se puede agendar un diagnóstico tributario 1 a 1 donde se analizan tu actividad, tus ventas y tu estructura, se comparan las opciones de régimen y se decide con datos si conviene mantenerte en renta presunta, migrar a Pro Pyme o preparar el cambio para 2026 sin sobresaltos.



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Cristian montero
Sobre el autor

Soy Cristian Montero, Contador Auditor y especialista en finanzas y tributación. Como Socio y Gerente en Adactiva, firma de asesoría integral para PYMES en Chile, ayudo a empresas a optimizar recursos, mejorar la gestión de impuestos y operar estratégicamente. 

Con más de 20 años de experiencia, mi enfoque es brindar soluciones personalizadas y confiables, adaptadas a cada cliente, respaldadas por nuestra certificación ISO 9001:2015.

 

Estoy apasionado por el crecimiento de las PYMES. Por eso, en Adactiva, entrego asesoría financiera, legal, contable y laboral, para que nuestros clientes se enfoquen en crecer. 

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