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Nuevo Impuesto: VEHÍCULOS DE ALTO VALOR, AVIONES, HELICÓPTEROS y YATES.

Actualizado: 10 ene 2023

En abril de 2022 entró en vigor la ley que establece un impuesto a aviones, helicópteros, yates y vehículos de alto valor, el que tendrá su primer pago en la Operación Renta de 2023 (abril 2023) y será el propio SII quien lo notificará.


Este impuesto anual establece que ciertos medios de transportes considerados "de lujo" pagarán un impuesto anual del 2%, que se aplicará sobre el Valor Corriente en Plaza (VCP y que abajo explicamos) de los bienes.


¿DESDE QUE VALOR SE PAGARÁ ESTE IMPUESTO?


Los automóviles, station wagons y vehículos similares.

Cuyo valor corriente en plaza (VCP) sea igual o superior a 62 UTA (más de $45 millones), deberán pagar este impuesto.


Aviones y helicópteros (tripulados).

De peso superior a 160 kilos, cuyo valor corriente en plaza (VCP) sea igual o superior a 122 UTA (más de $90 millones).


Yates.

Cuyo valor corriente en plaza (VCP) sea igual o superior a 122 UTA (más de $90 millones) y cuyo registro corresponda a esta calificación según la normativa vigente de la Directemar



EXEPCIONES


Quedarán exentos del pago de este impuesto:

  1. Fisco y municipalidades.

  2. Empresas que desarrollen actividades en bienes raíces, industria, comercio, minería, explotación de riquezas del mar, compañías aéreas, seguros, bancos, empresas financieras, constructora, periodísticas, publicitarias, radiodifusión, televisión, entre otras contenidas en los números 1°, 3°, 4° y 5° del Artículo N°20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y los bienes se encuentren destinados y sean indispensables para el desarrollo de dichas actividades.

  3. Las personas naturales o jurídicas propietarias de yates que tengan como principal medio de propulsión la vela o sean utilizados por deportistas en sus actividades deportivas. Estos deberán, en cada año del devengo del impuesto, demostrar ante el Servicio de Impuestos Internos que el yate ha participado en al menos el 50% de las regatas oficiales organizadas por la Federación de Vela de Chile durante el año calendario anterior.


Valor Corriente en Plaza (VCP)


El valor de los bienes afectos al Impuesto se determina sobre la base del valor corriente en plaza del bien, el cual corresponde al valor de adquisición que tiene una especie del mismo género y similar calidad, para un lugar y fecha determinado.

El Servicio de Impuestos Internos confeccionará un registro para todos los bienes afectos a este impuesto, el que será actualizado anualmente, dentro del mes de diciembre de cada año.

En el caso de los automóviles y similares, la información es la publicada durante el año en la publicación de la tasación fiscal de vehículos, ya sea en un diario de circulación nacional o a través de la Página del SII.


Recomendaciones


Consulta con tu asesor tributario las implicancias y opciones que entrega el SII para este caso en particular.


 

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