¿Tu empresa tiene utilidades acumuladas antiguas? Nuevo impuesto del 10% permite cerrar su tributación
Si tu empresa mantiene ciertas utilidades antiguas pendientes de impuestos, existe una nueva alternativa para regularizarlas: pagar un impuesto único de 10% que reemplaza el Impuesto Global Complementario o el Impuesto Adicional que correspondería a esas cantidades. La medida es opcional, transitoria y está limitada a saldos específicos, no a todas las ganancias del negocio.
El beneficio, llamado IUSIF, comenzó a regir el 17 de octubre de 2026, según el calendario publicado por el SII, y puede utilizarse durante ocho meses desde la publicación de la ley. Para evaluarlo, primero debes confirmar si tu empresa registra saldos elegibles y comparar el costo del 10% con la tributación que tendrían sin esta opción.
La pregunta práctica no es sólo “¿puedo pagar menos?”. También es: “¿Tengo los saldos correctos, me conviene esta alternativa y puedo financiar el pago sin afectar la operación?”.

Lo más importante: ¿a qué saldos se aplica el impuesto del 10%?
Saldo | Qué significa, en simple |
STUT: Saldo Total de Utilidades Tributables | Un registro de utilidades tributables acumuladas de períodos anteriores |
FUR: Fondo de Utilidades Reinvertidas | Un registro histórico asociado a utilidades reinvertidas |
Retiros en exceso pendientes de imputación | Retiros históricos que todavía tienen pendiente su asignación a los registros tributarios correspondientes |
Estos nombres pueden resultar poco familiares. No necesitas aprenderlos de memoria, pero sí pedir a tu contador que confirme si existen en tus registros y cuál es su monto actualizado.
Tener ganancias acumuladas en el balance, dinero en la cuenta bancaria o una empresa de muchos años no basta para concluir que puedes acogerte. La opción debe vincularse con los saldos y requisitos definidos por la ley
¿Puedo acoger sólo una parte?
Sí. La resolución contempla aplicar el impuesto sobre el total o parte de los saldos elegibles. Por eso, la evaluación no tiene que reducirse a “pagar por todo o no hacer nada”. Puede analizarse qué monto tendría sentido incorporar, considerando la situación tributaria y financiera de la empresa.
¿Qué reemplaza el IUSIF y qué no debes confundir?
El IUSIF reemplaza los impuestos finales Global Complementario o Adicional respecto de las cantidades que se acogen válidamente al régimen. No es una rebaja general del IVA ni una nueva tasa para todas las utilidades futuras de la empresa.
En palabras simples, permite cerrar la tributación final de determinadas cantidades históricas mediante el pago del impuesto sustitutivo.
Pero atención con una condición importante: no se pueden utilizar contra el IUSIF los créditos por Impuesto de Primera Categoría asociados a esas cantidades en el FUR o en el registro SAC, según corresponda. El SAC es el registro donde se controlan créditos tributarios de la empresa.
¿Por qué importa que no se puedan usar esos créditos?
Porque comparar “10%” con la tasa personal de un socio puede ser insuficiente.
Para saber si conviene, debes revisar:
El saldo que cumple los requisitos.
Su base de cálculo conforme a las instrucciones aplicables.
Los créditos asociados y su tratamiento.
La tributación que enfrentarían los propietarios sin acogerse.
La necesidad real de retirar recursos.
La caja disponible para pagar el impuesto.
Esta es una pauta de evaluación, no una promesa de ahorro. La restricción de créditos hace especialmente importante simular el resultado antes de decidir.
¿Cuánto se pagaría? Un ejemplo fácil de entender
Supongamos que, después de revisar los registros y aplicar las reglas correspondientes, una empresa determina una base elegible de $50.000.000.
Concepto | Monto |
Base elegible acogida al IUSIF | $50.000.000 |
Tasa | 10% |
Impuesto del ejemplo | $5.000.000 |
Es un cálculo ilustrativo. No significa que cualquier cifra de $50 millones que aparezca como “utilidades” pueda multiplicarse directamente por 10%.
La propia Resolución N.º 141 dispone que la determinación de la base imponible debe ajustarse a las instrucciones que emita el SII sobre la materia. Por eso, antes de declarar, corresponde revisar las instrucciones vigentes y la composición del saldo.
¿Eso significa que puedo retirar dinero inmediatamente?
Hay que separar dos cosas:
La situación tributaria de las cantidades acogidas.
La disponibilidad efectiva de dinero y la forma societaria de distribuirlo.
El IUSIF sustituye impuestos finales sobre cantidades elegibles. No convierte automáticamente un saldo tributario en dinero disponible en el banco ni reemplaza las decisiones que correspondan para distribuir recursos. La empresa puede mantener ese patrimonio invertido en mercadería, inmuebles u otros activos.
Por eso, no conviene interpretar el beneficio como una invitación a retirar caja sin revisar antes las necesidades del negocio.
¿Cómo se declara y cuánto tiempo tienes?
El SII estableció que la opción se ejerce por internet mediante el Formulario 50, denominado “Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos”. La Resolución N.º 141 identifica las líneas 82, 83 y 84 y los códigos correspondientes para STUT, FUR y retiros en exceso.
Tipo de saldo | Código de base | Código de impuesto |
STUT | 855 | 856 |
FUR | 857 | 858 |
Retiros en exceso | 859 | 860 |
El plazo legal es de ocho meses desde la publicación de la Ley N.º 21.850. El calendario oficial sitúa el inicio de vigencia del IUSIF el 17 de octubre de 2026. Antes de programar el pago, confirma el vencimiento operativo y las instrucciones aplicables en el portal del SII.
Qué hacer ahora, sin complicarse
Pide los registros tributarios de tu empresa.
Confirma si tienes STUT, FUR o retiros en exceso elegibles.
Revisa cómo se determinaron y si tienen respaldo.
Solicita una comparación entre acogerte y no acogerte.
Evalúa cuánto dinero puede destinar la empresa al impuesto.
Define responsables y calendario para declarar y pagar.
No necesitas decidir hoy por presión. Sí necesitas comenzar la revisión con tiempo.
Escribe a Adactiva para solicitar una evaluación de los registros y antecedentes de tu empresa.
Caso sectorial Adactiva: una empresa familiar que revisa antes de pagar
Ejemplo hipotético para fines educativos. No corresponde a un cliente real ni a un ahorro acreditado de Adactiva.
Una empresa familiar de comercio mantiene utilidades de años anteriores. Sus socios escuchan que existe un impuesto de 10% y suponen que pueden aplicarlo a toda la cifra de ganancias acumuladas del balance.
La revisión propuesta comienza separando los saldos contables de los registros tributarios. Luego se identifica si existen cantidades elegibles, se revisan los créditos asociados y se compara el costo de acogerse con el escenario normal.
Finalmente, se analiza la caja: parte del patrimonio está invertido en existencias y la empresa necesita recursos para proveedores y remuneraciones.
El impacto esperado no es “pagar menos a cualquier costo”, sino evitar una decisión basada en una cifra equivocada y definir si conviene acoger todo, una parte o nada. La posibilidad de optar por una parte de los saldos está contemplada en la resolución oficial.
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Opinión y análisis de Cristian Montero
Ceo Adactiva
"Una oportunidad tributaria debe analizarse con los números completos de la empresa. El 10% es una cifra atractiva, pero no responde por sí sola cuánto conviene pagar, qué créditos están asociados ni qué efecto tendrá en la caja.
Los servicios de contabilidad y una revisión o auditoría contable pueden ayudar a reconstruir los saldos y verificar su respaldo. La planificación tributaria debe sumar la situación de los propietarios y los objetivos del negocio.
La mejor decisión no siempre será acogerse por el máximo posible. Será elegir el escenario que resulte correcto, justificable y sostenible."
Conclusión: revisa tus registros antes de aprovechar el 10%
El IUSIF abre una ventana transitoria para sustituir impuestos finales sobre determinados saldos históricos de STUT, FUR y retiros en exceso. Permite acoger el total o parte de las cantidades elegibles, pero no admite utilizar los créditos de Primera Categoría indicados en la normativa contra este impuesto.
El primer paso no es retirar dinero ni completar un formulario: es confirmar si calificas y calcular el resultado.
Agenda una evaluación con Adactiva para revisar tus registros tributarios, comparar escenarios y definir si el IUSIF tiene sentido para tu empresa y sus propietarios.
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Sobre el autor
Soy Cristian Montero, Contador Auditor y especialista en finanzas y tributación. Como Socio y Gerente en Adactiva, firma de asesoría integral para PYMES en Chile, ayudo a empresas a optimizar recursos, mejorar la gestión de impuestos y operar estratégicamente.
Con más de 20 años de experiencia, mi enfoque es brindar soluciones personalizadas y confiables, adaptadas a cada cliente, respaldadas por nuestra certificación ISO 9001:2015.
Estoy apasionado por el crecimiento de las PYMES. Por eso, en Adactiva, entrego asesoría financiera, legal, contable y laboral, para que nuestros clientes se enfoquen en crecer.
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