top of page

Conversemos

¡Gracias por tu mensaje!

Suscríbete y aprende como rebajar tus
impuestos y aumentar tus ingresos.

Gracias por registrarte

Ley de alimentos: Efectos tributarios para emprendedores y empresarios.

La ley 21.484, publicada el 7 de septiembre de 2022, introduce importantes modificaciones al régimen legal de las pensiones de alimentos en Chile, con el objetivo de garantizar el cumplimiento efectivo de esta obligación por parte de los padres y madres que deben proveer a sus hijos e hijas de los recursos necesarios para su subsistencia y desarrollo.


En este artículo te explicaremos los principales aspectos de esta ley, sus efectos tributarios, sus beneficios y desafíos, y cómo puedes asesorarte adecuadamente para cumplir con tus deberes parentales y evitar sanciones o inconvenientes.

Ley de alimentos: Efectos tributarios para emprendedores y emrpesarios.
Ley de alimentos: Efectos tributarios para emprendedores y emrpesarios.

¿Qué cambia con la nueva ley?


La ley 21.484 introduce varias medidas para facilitar el cobro de las pensiones de alimentos adeudadas, ampliar los fondos que pueden ser embargados para su pago, y endurecer las consecuencias para los deudores morosos o rebeldes.


Entre las principales novedades se encuentran:


  • La posibilidad de que el pago de la deuda se realice con los fondos que el alimentante tenga en sus cuentas bancarias u otros instrumentos financieros o de inversión, y excepcionalmente, con los fondos disponibles en su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias (AFP), sin perjuicio de los límites legales establecidos.

  • La facultad de los tribunales de familia para investigar el patrimonio del alimentante, utilizando los sistemas de interconexión que se encuentran a su disposición, como el Registro Civil, el Servicio de Impuestos Internos, la Tesorería General de la República, entre otros.

  • La reducción del plazo de prescripción de las acciones ejecutivas de cobro por deudas de pensión alimenticia, que pasa de cinco a tres años contados desde que se hizo exigible cada cuota.

  • La obligación del juez de familia de ordenar que el deudor garantice el cumplimiento de la obligación alimenticia, mediante caución u otra medida cautelar que estime pertinente.

  • La imposibilidad de ser candidatos a cargos públicos electivos, como gobernadores regionales, consejeros regionales, alcaldes o concejales, a quienes tengan una inscripción vigente en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.

  • La modificación del concepto legal de alimentos, que pasa a ser el derecho a subsistir adecuadamente, resguardando el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral del niño, niña y adolescente.

  • La prohibición al padre o la madre que no haya pagado pensión de alimentos judicialmente decretada, o que haya sido declarado culpable del abandono del hijo o hija durante su infancia o adolescencia, de ejercer el derecho a pedir alimentos al hijo o hija mayor de edad.

  • La incorporación en el Registro Nacional de Prófugos de la Justicia, creado por la ley 20.593, de las órdenes de arresto vigentes respecto de los deudores de alimentos que hayan sido declarados rebeldes.


¿Qué efectos tributarios tiene la nueva ley?


La nueva ley tiene algunos efectos tributarios que conviene tener en cuenta, tanto para los alimentantes como para los alimentarios.


Por un lado, el pago efectivo y oportuno de las pensiones alimenticias puede generar beneficios tributarios para los alimentantes, ya que pueden deducir estas cantidades como gastos necesarios para producir la renta en su declaración anual del impuesto a la renta. Para ello deben cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 31 N° 7° letra b) del decreto ley N° 824 (Ley sobre Impuesto a la Renta), entre ellos:

  • Que la pensión alimenticia haya sido fijada por sentencia judicial firme o ejecutoriada.

  • Que el pago se haya efectuado mediante depósito bancario en una cuenta corriente o vista abierta exclusivamente para estos efectos.

  • Que el alimentante presente al Servicio de Impuestos Internos una copia autorizada de la sentencia judicial y el comprobante del depósito bancario.

  • Que el alimentante no tenga derecho a rebajar como carga familiar al alimentario en su declaración anual del impuesto a la renta.


Por otro lado, el cobro efectivo y oportuno de las pensiones alimenticias puede generar obligaciones tributarias para los alimentarios, ya que estas cantidades constituyen rentas afectas al impuesto global complementario o adicional, según corresponda. Para ello deben cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 42 N° 1 letra c) del decreto ley N° 824 (Ley sobre Impuesto a la Renta), entre ellos:


  • Que la pensión alimenticia haya sido fijada por sentencia judicial firme o ejecutoriada.

  • Que el pago se haya efectuado mediante depósito bancario en una cuenta corriente o vista abierta exclusivamente para estos efectos.

  • Que el alimentario declare estas rentas en su declaración anual del impuesto a la renta.


¿Qué beneficios y desafíos tiene la nueva ley?


La nueva ley tiene como principal beneficio garantizar el derecho de los hijos e hijas a recibir una pensión de alimentos adecuada y oportuna, que les permita cubrir sus necesidades básicas y acceder a oportunidades de desarrollo. Asimismo, busca proteger el interés superior de los niños, niñas y adolescentes, y promover la responsabilidad parental de los padres y madres que deben cumplir con esta obligación.


Sin embargo, la nueva ley también plantea algunos desafíos, tanto para los alimentantes como para los alimentarios. Por ejemplo:


  • Los alimentantes deben estar atentos al cumplimiento de sus obligaciones alimenticias, ya que la ley endurece las sanciones y facilita el cobro de las deudas. Además, deben informarse sobre los beneficios tributarios que pueden obtener si pagan las pensiones de alimentos de forma regular y documentada.

  • Los alimentarios deben estar atentos al cobro de sus derechos alimenticios, ya que la ley amplía los fondos que pueden ser embargados para su pago. Además, deben informarse sobre las obligaciones tributarias que pueden tener si reciben las pensiones de alimentos de forma regular y documentada.


¿Cómo asesorarse adecuadamente en estos temas?


Para asesorarse adecuadamente en estos temas, es recomendable contar con el apoyo de profesionales especializados en materia tributaria y familiar, que puedan orientar y representar a los interesados en sus trámites y gestiones ante las autoridades competentes.


En este sentido, una buena opción es recurrir a asesores externos como la empresa Adactiva (www.adactiva.cl), que ofrece servicios integrales de asesoría tributaria, contable y financiera para emprendedores y empresarios en Chile.


Según Cristian Montero, director de Adactiva, “la nueva ley de responsabilidad parental y pago de pensiones de alimentos es una oportunidad para que los emprendedores y empresarios se pongan al día con sus deberes parentales y aprovechen los beneficios tributarios que pueden obtener. En Adactiva estamos comprometidos con brindar una asesoría personalizada, eficiente y confiable a nuestros clientes, para que puedan cumplir con sus obligaciones legales y optimizar sus recursos financieros”.



¿Qué te pareció este artículo?


Esperamos que este artículo te haya sido útil e interesante. Si tienes alguna duda, pregunta o sugerencia sobre este tema, te invitamos a dejar tu comentario al final de esta página. También puedes compartir este artículo con tus contactos en redes sociales, para que más personas se informen sobre la nueva ley de responsabilidad parental y pago de pensiones de alimentos.


Gracias por leernos y hasta la próxima.



 

Si aun no eres cliente, puedes comunicarte al +56 9 7561 7875 y una ejecutiva te explicará cómo puedes unirte a nuestra comunidad.


Esta y cualquier otra publicación en nuestro sitio web, redes sociales, charlas y cualquier otro medio de comunicación se basa en diversos estudios, investigaciones y recopilaciones de carácter meramente informativo, y no debe ser interpretado como una asesoría o consultoría de ninguna clase.

La utilización del contenido como fundamento para realizar acciones y tomar decisiones es de exclusiva responsabilidad del usuario, liberándose Adactiva® y sus asociados de cualquier consecuencia derivada de sus acciones.

98 visualizaciones
bottom of page