top of page

APV en Chile 2025: qué es, quién debería usarlo y cuándo deja de convenir solo “ahorrar para la devolución”

La preocupación hoy no es solo “qué es el APV”, sino si realmente estás aprovechando sus beneficios tributarios según tu tramo de impuesto, tu nivel de ingresos y tu horizonte de retiro. Las búsquedas “APV régimen A o B cuál conviene”, “tope 600 UF APV devolución impuestos” o “beneficio tributario APV 2025” muestran que muchas personas están a medio camino entre el miedo a equivocarse y la sensación de que podrían estar dejando plata sobre la mesa. Ahí tiene sentido revisar el APV con números y reglas claras, no solo con lo que “le resultó a un amigo”.

IVA venta remota bienes chile
APV Chile 2025: régimen A o B


Qué es el APV Chile 2025 y qué cambió


El Ahorro Previsional Voluntario (APV) es un mecanismo de ahorro para mejorar o adelantar la pensión, con incentivos tributarios especiales regulados por la Ley 19.768 y el artículo 42 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Se puede contratar en AFP, aseguradoras, corredores de bolsa, bancos y otras instituciones autorizadas, y su gran atractivo es que permite:


  • Obtener una bonificación fiscal del Estado (Régimen A).


  • O rebajar la base imponible del impuesto a la renta (Régimen B).


El SII y la Superintendencia de Pensiones recuerdan que el beneficio máximo tributario se calcula sobre un tope de 600 UF anuales (o 50 UF mensuales si el APV se descuenta por planilla), y que los topes operan de forma conjunta para todos los APV que tenga la persona.


Quién puede usar APV y por qué importa el tramo de impuesto


Puede usar APV cualquier persona que cotice o haya cotizado en el sistema previsional chileno, ya sea:


  • Trabajador dependiente.


  • Trabajador independiente que cotiza como tal.


  • Dueño de PYME que se paga sueldo empresarial y tributa con Impuesto Único de Segunda Categoría.


En la práctica, el tramo de impuesto es clave:


  • Para ingresos bajos o cercanos al mínimo de tributación, suele ser más relevante la bonificación del 15% del Régimen A, con tope 6 UTM al año.



  • Para quienes están en tramos medios o altos (por ejemplo, tasas marginales de 15% a 40%), el Régimen B permite rebajar parte importante de su base imponible y lograr devoluciones significativas en Operación Renta.


APV 2025: cómo funcionan los regímenes A y B


En términos simples, las reglas son:


Régimen A: Impuesto al ahorrar ya pagado, bono fiscal al ahorrar


  • Los aportes entran ya tributados (no rebajan la base imponible).


  • El Estado entrega una bonificación fiscal del 15% del ahorro anual, con tope de 6 UTM al año.


  • Esa bonificación va a una cuenta separada y solo se mantiene si el dinero se usa para mejorar o adelantar pensión; si se retira antes, se pierde la bonificación.

  • Los aportes no pagan impuestos al retirarse para pensión; solo tributa la pensión que se reciba y la rentabilidad, según reglas generales.


Este régimen suele convenir a quienes tienen ingresos menores o cercanos al límite exento, porque el bono del 15% rinde más que una rebaja de impuestos pequeña.


Régimen B: Impuesto al retirar, rebaja de base imponible hoy


  • Los aportes rebajan la base imponible del Impuesto Único/Global hasta un tope de 600 UF al año (o 50 UF mensuales si se descuenta por planilla).


  • El beneficio concreto es pagar menos impuesto hoy, lo que se traduce muchas veces en una devolución importante en Operación Renta.


  • Al retirar antes de pensionarse, el monto retirado tributa en el Global Complementario, con una sobretasa adicional de entre 3% y 7% sobre lo retirado.


Este régimen suele ser más conveniente para quienes pagan tasas marginales altas (por ejemplo, 23%–35%–40%), porque el “descuento” efectivo puede equivaler a millones de pesos si se aporta cerca del tope de 600 UF.


Obligaciones con el SII y la Declaración de Renta


Tener APV no es solo un tema de la AFP o del banco; también impacta la declaración de renta:


  • Las instituciones que administran el APV Chile 2025 informan al SII los aportes y retiros realizados, diferenciando régimen A y B, para que el beneficio tributario se refleje en el Formulario 22.


  • En el Régimen B, el contribuyente puede deducir de su base imponible anual los aportes realizados, hasta el límite de 600 UF, según las instrucciones del SII para el artículo 42 bis.


  • Si se realizan retiros anticipados, las instituciones informan al SII el monto y la rentabilidad, de modo que el contribuyente declare correctamente el impuesto y la sobretasa correspondiente.


El SII enfatiza en sus materiales que el APV no es un “truco” aislado de la declaración; es parte formal de los beneficios de Renta 2025 y se controla con la misma rigurosidad que otros incentivos.


Errores frecuentes y riesgos de usar APV solo “para la devolución”


La experiencia práctica y los casos publicados muestran errores habituales:


  • Aportar a Régimen B sin considerar el tramo de impuesto: personas con tasas bajas que se habrían beneficiado más con el bono del 15% del Régimen A.


  • Superar los topes de 600 UF anuales creyendo que el exceso también rebaja impuestos; en realidad, sobre lo que excede no hay beneficio tributario inmediato.


  • Retirar APV Régimen B antes de tiempo sin simular el efecto combinado de Global Complementario + sobretasa 3%–7%, generando un pago de impuestos mayor al beneficio recibido.


  • No coordinar el APV con otros beneficios o situaciones (por ejemplo, años de ingresos irregulares, indemnizaciones, rentas variables), perdiendo la oportunidad de optimizar la devolución o el ahorro de impuesto.


Estos errores no solo reducen el beneficio, sino que pueden llevar a decisiones impulsivas (aportar mucho un año, retirar al siguiente) que anulan la lógica previsional del APV.


¿Cuándo deja de convenir pensar el APV solo como “devolución”?


Señales claras de alerta:


  • Cuando el APV se usa solo para “cazar devolución” cada abril, sin un plan de pensión ni proyección de tramos de impuesto futuros.


  • Si el contribuyente está en un tramo de impuesto muy bajo y el beneficio por rebaja de base imponible es pequeño; en ese caso, podría ser más potente el bono fiscal del 15% (Régimen A) o incluso priorizar otro tipo de ahorro.


  • Cuando se aportan montos altos que después se retiran pocos años después, pagando Global + sobretasa, sin haber calculado el costo real del retiro.


En estos escenarios, re-diseñar el uso del APV (cambiar de régimen, ajustar montos o complementar con otros instrumentos) es clave para que el beneficio no se transforme en una ilusión tributaria de corto plazo.


Caso típico en profesionales y dueños de PYME


En la práctica sectorial, es común ver:


  • Profesionales o dueños de PYME con ingresos altos, que recién descubren el APV régimen B y realizan aportes directos de varios millones para obtener devoluciones importantes en la siguiente Operación Renta.


  • Al simular con números, se observa que al aportar el tope de 600 UF en un año y estar en el tramo máximo de 40%, el beneficio podría llegar a más de 9 millones de pesos en rebaja de impuesto, como muestran ejemplos publicados por administradoras y medios especializados.


  • Cuando estos aportes se mantienen hasta la pensión, el resultado es doble: menos impuestos pagados hoy y una mejor pensión futura. El problema surge cuando los retiros se hacen de forma anticipada y sin análisis, generando una carga impositiva que puede mermar gran parte de lo ahorrado.


No se trata de que el APV sea “bueno o malo”, sino de que, usado sin planificación, puede ser menos eficiente de lo que prometen los anuncios comerciales.



¿Aún con dudas? Agenda ahora mismo con una ejecutiva de Adactiva


No esperes a que sea tarde. Agenda una asesoría tributaria con expertos Adactiva y evita perder tu dinero por errores ajenos.


Agenda Aquí con una Ejecutiva Adactiva
15
Reservar ahora

Opinión y análisis de Cristian Montero


Ceo Adactiva


“El APV dejó de ser solo un producto de las AFP y se convirtió en una palanca tributaria que, bien usada, puede cambiar por completo la foto de tu Renta y de tu pensión futura.” El problema, según la experiencia con clientes, es que muchas personas lo están usando a ciegas: eligen Régimen A o B porque se lo recomendó el banco o un ejecutivo comercial, sin revisar su tramo de impuesto, su flujo de caja ni sus planes reales de retiro.

Desde la mirada de Adactiva, el error más frecuente no es “no tener APV”, sino tenerlo desalineado: profesionales y dueños de PYME aportando en Régimen B con tasas bajas (donde el bono del 15% podría rendir más), o personas que llegan al tope de 600 UF solo para después retirar anticipadamente, pagando Global Complementario más sobretasa y devolviendo al Fisco buena parte de lo que habían ahorrado. En palabras de Cristian, “si el APV se usa solo para cazar una devolución de abril, se está desperdiciando el 50% de su potencial; el verdadero valor aparece cuando se integra a un plan de renta, patrimonio y pensión, con números y simulaciones serias, no con reglas generales de pasillo”


Conclusión:


En 2025 la pregunta clave ya no es solo “¿me conviene APV?”, sino:


  • ¿Qué régimen (A o B) se ajusta mejor a mi tramo de impuesto y a mi horizonte de retiro?


  • ¿Qué monto tiene sentido aportar cada año para no perder topes ni sobredimensionar la apuesta?


  • ¿Cómo coordinar el APV con sueldo empresarial, boletas de honorarios, retiros de la empresa y otros beneficios de la declaración de renta?


Lo sano es:


  • Revisar tu tramo de impuesto efectivo del último año y proyectarlo.


  • Simular el beneficio con Régimen A y con Régimen B, considerando topes de 6 UTM y 600 UF.


  • Diseñar un plan de aportes y retiros (idealmente sin retiros anticipados) alineado con tu estrategia de pensión, no solo con la devolución de abril.


Según la experiencia sectorial de Adactiva, quienes coordinan APV con su estrategia tributaria anual suelen obtener devoluciones o ahorros relevantes y, además, consolidan un patrimonio previsional que de verdad mejora su pensión futura.



Haz clic abajo para reservar tu reunión urgente.

Contáctanos por teléfono


Resuelve tus dudas al instante con nuestro equipo.


​+56 9 2600 2066

Agenda al WhatsApp


Recibe una respuesta rápida y comparte archivos desde tu celular si lo necesitas.




Cristian montero
Sobre el autor

Soy Cristian Montero, Contador Auditor y especialista en finanzas y tributación. Como Socio y Gerente en Adactiva, firma de asesoría integral para PYMES en Chile, ayudo a empresas a optimizar recursos, mejorar la gestión de impuestos y operar estratégicamente. 

Con más de 20 años de experiencia, mi enfoque es brindar soluciones personalizadas y confiables, adaptadas a cada cliente, respaldadas por nuestra certificación ISO 9001:2015.

 

Estoy apasionado por el crecimiento de las PYMES. Por eso, en Adactiva, entrego asesoría financiera, legal, contable y laboral, para que nuestros clientes se enfoquen en crecer. 

¿Buscas ordenar tu empresa o reducir impuestos?¡Conecta con nosotros y potencia tu negocio hoy!



Esta y cualquier otra publicación en nuestro sitio web, redes sociales, charlas y cualquier otro medio de comunicación se basa en diversos estudios, investigaciones y recopilaciones de carácter meramente informativo, y no debe ser interpretado como una asesoría o consultoría de ninguna clase.

La utilización del contenido como fundamento para realizar acciones y tomar decisiones es de exclusiva responsabilidad del usuario, liberándose Adactiva® y sus asociados de cualquier consecuencia derivada de sus acciones.


 
 

Adactiva | El Blog de las Pymes

Contáctanos por teléfono

Resuelve tus dudas al instante con nuestro equipo.
+56 9 2600 2066

Escríbenos al WhatsApp

Recibe una respuesta rápida y comparte archivos desde tu celular si lo necesitas.

Contáctanos y una ejecutiva te darán atención personalizada

bottom of page