El martes 21 de marzo se aprobó, por unanimidad, en el Senado el proyecto de ley que rebaja la jornada laboral a 40 horas. Ahora, el proyecto volverá a la Cámara de Diputados, donde se espera sea votado en las próximas semanas. A continuación, se desarrollan las principales modificaciones que introducirá el proyecto de ley de 40 horas.
El proyecto de 40 horas laborales avanza en su tramitación. Una ley que permitiría a los trabajadores chilenos reducir el tiempo de sus jornadas.
Aquí el detalle:
Reducción de jornada de 45 a 40 horas semanales.
Actualmente, la jornada laboral es de 45 horas semanales, bajo un esquema que no permite variación de una semana a otra. El proyecto de ley reduce dicha jornada a un máximo de 40 horas semanales, permitiendo además la posibilidad de computar la jornada en base a promedios de 40 horas semanales en ciclos de 4 semanas. No se podrá exceder de 45 horas semanales, ni extenderse por más de dos semanas seguidas este tope.
Limitación a los trabajadores que pueden quedar excluidos de control y cumplimiento de jornada, regulado en el art. 22 inc. 2 del Código del Trabajo.
Actualmente, el artículo 22 inciso segundo establece una serie de trabajadores que pueden quedar excluidos del control y cumplimiento de jornada, lo que se traduce, entre otros, en la imposibilidad de devengar horas extras.
El proyecto de ley establece que solo podrán quedar bajo esta modalidad: i) los gerentes, administradores y apoderados con facultades de administración y; ii) aquellos trabajadores que cumplan sus labores sin supervisión inmediata.
De esta forma, el proyecto reduce el ámbito de aplicación de la norma, pues elimina su aplicación respecto de: i) gente contratada para prestar servicios desde su propio hogar o de un lugar libremente elegido por ellos; ii) los agentes comisionistas y de seguros, vendedores viajantes, cobradores y demás similares; trabajadores que se desempeñen a bordo de naves pesqueras; iii) trabajadores que presten sus servicios preferentemente fuera de las dependencias de la empresa; iv) trabajadores que prestan servicios a distintos empleadores.
Jornada de trabajo 4x3
La ley actual establece que la jornada ordinaria de trabajo debe distribuirse en un mínimo de 5 y un máximo de 6 días. El proyecto establece que las partes pueden acordar que la distribución de la jornada pueda ser en un mínimo de 4 días y un máximo de 6.
Reducción de jornadas especiales
El proyecto de ley contempla modificaciones en materia de disminución de jornada en el caso trabajadores del transporte, ferroviarios, tripulantes aéreos, trabajadoras de casa particular, trabajadores agrícolas y personal de hoteles, clubes y restaurantes, entre otros.
Bandas horarias para padres
Las madres y padres trabajadores con hijos menores de 12 años o trabajadores que tengan a cargo el cuidado personal de éstos, podrán solicitar a su empleador adelantar o retrasar hasta en una hora el comienzo de su jornada laboral. En caso de que ambos padres trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercer el beneficio, a elección de la madre. Este es un permiso que no podrá ser negado sino cuando la empresa funcione en un horario que no permita anticipar o postergar la jornada de trabajo, o por la naturaleza de los servicios prestados por el trabajador, en tanto sea necesario que el trabajador esté específicamente a la hora señalada en el contrato o reglamento interno.
Compensación de horas extraordinarias por feriado legal (vacaciones)
La legislación actual establece que las horas extraordinarias deben pagarse con un recargo de 50% respecto del valor de la hora ordinaria del trabajador que incurre en ellas. El proyecto establece la posibilidad de que las horas extraordinarias puedan ser compensadas tanto en dinero como en días adicionales de vacaciones, lo que requiere el acuerdo de las partes. Para dichos efectos, se mantiene el recargo de 50% (es decir, por cada hora extraordinaria de trabajo se debe considerar 1,5 horas de vacaciones).
Jornadas excepcionales
Las jornadas excepcionales se mantienen, pero sobre la base de promedios semanales con un máximo de 42 horas semanales. La ley introduce un plazo máximo para que la Dirección del Trabajo se pronuncie sobre peticiones de jornadas excepcionales, debiendo hacerlo dentro de 30 días hábiles. Adicionalmente, el Ministro del Trabajo y Previsión Social debe establecer los límites y parámetros de distribución de los sistemas excepcionales, a través de un reglamento.
Gradualidad
Es importante tener en cuenta que el proyecto contempla la aplicación de la reducción de la jornada de forma gradual, según lo siguiente:
Primer año: jornada disminuye a 44 horas.
Tercer año: jornada disminuye a 42 horas.
Quinto año: jornada disminuye a 40 horas.
Cambios relativos a sistemas 4x3 podrán implementarse solo a contar del quinto año, salvo excepciones.
Modificaciones de jornadas especiales entran en vigencia al quinto año.
Las jornadas excepcionales que ya estuvieren autorizadas, se mantendrán vigentes hasta el vencimiento de la autorización respectiva.
Cabe destacar que este proyecto de ley sólo rige para aquellos trabajadores que están bajo el Código del Trabajo. Es decir, no aplicará a los trabajadores a honorarios ni funcionarios públicos.
Recomendaciones
Revisa tus actuales contratos de trabajo y jornadas laborales, también puedes realizar una auditoria laboral que te permitirá saber que porcentaje de la legislación laborar cumples en tu empresa.
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