Ferias libres y Régimen Tributario Especial: qué significa la extensión de plazo del SII hasta el 31 de diciembre de 2026
- Cristian Montero

- hace 1 día
- 6 min de lectura
El Servicio de Impuestos Internos (SII) publicó la Resolución N°79 del 11 de junio de 2026, que extiende hasta el 31 de diciembre de 2026 el período durante el cual las municipalidades estarán eximidas de exigir la acreditación del inicio de actividades para otorgar o renovar permisos y patentes a personas naturales que venden bienes en ferias libres. Esta medida busca facilitar que más feriantes entren al Régimen Tributario Especial creado por la Ley N°21.745, que permite reemplazar el IVA habitual del 19% por un impuesto sustitutivo del 1,5% sobre las ventas realizadas mediante medios electrónicos autorizados por el SII.

Qué cambia con la Resolución N°79: lo concreto para feriantes y municipios
Municipios eximidos de exigir inicio de actividades… pero solo hasta fin de año
La Resolución N°79 establece que, hasta el 31 de diciembre de 2026, las municipalidades podrán otorgar y renovar permisos y patentes para ferias libres sin exigir que los feriantes acrediten su inicio de actividades ante el SII. Esto significa que un feriante podrá obtener su patente municipal —condición necesaria para optar al régimen— sin haber completado aún el trámite de inicio de actividades.
La idea es permitir una regularización gradual: primero acceso a la patente, luego inicio de actividades, inscripción en el registro de ferias libres y adopción del régimen especial.
La ventana no es indefinida: fecha crítica 31 de diciembre de 2026
La exención para los municipios tiene fecha de término: 31 de diciembre de 2026. Después de esa fecha, las municipalidades deberán volver a exigir inicio de actividades para otorgar o renovar permisos, lo que implica que quienes no hayan completado su formalización podrían tener más dificultades para mantenerse dentro del régimen o acceder a él.
Para las ferias, esto convierte el segundo semestre de 2026 en un período clave para avanzar en la formalización: obtener patente, iniciar actividades con el giro correcto y completar la inscripción en el registro de ferias libres.
Qué es el Régimen Tributario Especial de Ferias Libres (Ley 21.745)
Impuesto sustitutivo del 1,5% y fin de la contabilidad tradicional
La Ley N°21.745 modificó el Decreto Ley N°825 (Ley de IVA) para crear un Régimen Tributario Especial para comerciantes de ferias libres, basado en un impuesto único del 1,5% sobre las ventas realizadas mediante medios electrónicos autorizados por el SII. En lugar de aplicar el 19% de IVA y llevar contabilidad completa, los feriantes que se acogen al régimen:
Pagan un impuesto sustitutivo del 1,5% sobre el monto total de cada venta electrónica.
Quedan liberados de presentar declaraciones de IVA.
No están obligados a llevar contabilidad tradicional, dado el carácter simplificado del régimen.
El impuesto sustitutivo es retenido, declarado y pagado directamente por los operadores de medios de pago autorizados por el SII, lo que reduce la carga administrativa para el feriante.
Requisitos clave: quién puede entrar y bajo qué condiciones
Circular N°64 de 2025 y la Resolución que crea el registro de contribuyentes de ferias libres precisan que el régimen está reservado a personas naturales que desarrollan su actividad principal y efectiva en ferias libres. Los requisitos copulativos para acceder al régimen incluyen:
Ser persona natural, excluyendo EIRL, sociedades, comunidades u otras entidades con personalidad jurídica.
Desarrollar la actividad principal en ferias libres (venta de bienes).
Contar con permiso o patente municipal vigente, informado por la municipalidad al SII.
Haber iniciado actividades ante el SII con el giro de ferias libres y actividades complementarias.
Operar con un medio de pago electrónico autorizado por el SII (por ejemplo, proveedores como SumUp o TUU, según información reciente del ecosistema).
Inscribirse en el registro de contribuyentes de ferias libres a través del sitio web del SII, mediante una declaración jurada electrónica.
Quienes cumplen estos requisitos y se inscriben comienzan a aplicar el régimen especial desde el mes siguiente a su incorporación.
Caso práctico Adactiva,
Según experiencia de Adactiva, hemos visto ferias en Santiago donde la mayoría de los puestos trabajaban con pago en efectivo, sin patente clara y sin inicio de actividades, pese a tener ventas relevantes. (Según experiencia Adactiva.) Ante la entrada en vigencia del Régimen Especial, se identificó que muchos podrían beneficiarse de un impuesto simplificado del 1,5% y dejar atrás la informalidad, pero no sabían cómo cumplir los requisitos.
En un caso típico, se trabajó con la directiva de una feria para:
Coordinar con la municipalidad la obtención o renovación de patentes, aprovechando la exención temporal de inicio de actividades.
Apoyar a los feriantes en el inicio de actividades como personas naturales, con el giro adecuado.
Definir un proveedor de medios de pago electrónico autorizado por el SII y capacitar a los feriantes en su uso.
Gestionar, junto con ellos, la inscripción en el registro de ferias libres en sii.cl.
Experiencia Adactiva: más puestos formalizados, acceso a beneficios derivados de la formalidad (por ejemplo, mejores posibilidades de programas de apoyo), y disminución del miedo a “ser pillados” por el SII, al entender que el régimen está pensado justamente para facilitar su tributación.
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Opinión y análisis de Cristian Montero
Ceo Adactiva
"Para Cristian Montero, gerente de Adactiva, la extensión del plazo es una señal de que el Estado quiere que el Régimen Especial sea usado en serio, no solo en el papel. (Según experiencia Adactiva.) “Cuando el SII dice que la municipalidad puede entregar la patente sin exigir inicio de actividades por varios meses más, está diciendo: ‘sabemos que el proceso es pesado, queremos que se formalicen, pero les damos tiempo’”, interpreta, en línea con la resolución.
Su llamado es a no desaprovechar la ventana: “Si eres feriante, lo peor que puedes hacer es esperar al 2027 para recién pensar en esto. El impuesto del 1,5% y la simplificación de obligaciones son una oportunidad real, pero requieren que tú y tu feria se ordenen”. (Según experiencia Adactiva.) Desde la mirada de Adactiva, la formalización no debería verse solo como exigencia, sino como puerta a estabilidad, acceso a programas y menor incertidumbre respecto a fiscalizaciones."
Conclusión: si trabajas en ferias libres, este segundo semestre es para ordena
En síntesis, el SII extendió hasta el 31 de diciembre de 2026 el plazo para que municipios NO exijan inicio de actividades al otorgar patentes de ferias libres, para que más feriantes puedan cumplir el requisito municipal y luego incorporarse al Régimen Especial del 1,5%. El régimen simplifica la tributación (sin IVA, sin contabilidad, impuesto retenido por el medio de pago) pero exige pasos concretos: patente, inicio de actividades, medio de pago electrónico autorizado e inscripción en el registro del SII.
Si trabajas en ferias libres y quieres dejar atrás la informalidad sin perder tu forma de trabajo, este segundo semestre es clave para avanzar con acompañamiento.
Si quieres revisar tu caso concreto, en Adactiva podemos ayudarte a diagnosticar tu situación y diseñar un plan simple para quedar al día con el SII sin pagar de más.
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Sobre el autor
Soy Cristian Montero, Contador Auditor y especialista en finanzas y tributación. Como Socio y Gerente en Adactiva, firma de asesoría integral para PYMES en Chile, ayudo a empresas a optimizar recursos, mejorar la gestión de impuestos y operar estratégicamente.
Con más de 20 años de experiencia, mi enfoque es brindar soluciones personalizadas y confiables, adaptadas a cada cliente, respaldadas por nuestra certificación ISO 9001:2015.
Estoy apasionado por el crecimiento de las PYMES. Por eso, en Adactiva, entrego asesoría financiera, legal, contable y laboral, para que nuestros clientes se enfoquen en crecer.
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