Los Bancos e instituciones financieras comenzarán a informar anualmente al SII sobre los saldos, sumas y movimientos de abonos a cuentas bancarias de sus clientes que superen las UF1500 (aprox. $50 Millones), esto para evaluar si corresponde iniciar procesos de fiscalización a los contribuyentes. Seguir leyendo...
La medida considera informar los movimientos a partir del 01 de septiembre de 2022 y será enviada al SII de manera anual, dentro de los 15 primeros días del mes de marzo de cada año, con respecto a los saldos y abonos ocurridos durante el año anterior.
Se debe tener presente que la sanción para las instituciones financieras por incumplimiento puede ser de hasta 500 UTA (aprox. $ 350 millones).
A considerar:
Para la suma, se considerarán todos los movimientos de las cuentas.
Esta norma incluye tanto personas naturales como jurídicas.
Las cuentas que se consideran son :cuentas corrientes, depósitos a plazo (DAP), depósitos a la vista o vales vista, cuentas a la vista, cuentas de ahorro a plazo y a la vista, cuentas de ahorro a plazo para la vivienda, cuentas de ahorro a plazo con giros diferidos, cuentas de ahorro a plazo para la Educación Superior reguladas por el Banco Central, Contratos de Seguros con Cuenta de Inversión o Ahorro, o valor de rescate, o que garanticen un capital al término de un plazo, Contratos de Rentas Privadas vitalicias o temporales.
Las entidades financieras reportarán al SII el saldo o valor (al cierre de cada día, una vez efectuados los cargos y abonos), así como la suma de los abonos efectuados a dichos productos o instrumentos, individualmente considerados o en su conjunto, que registren un movimiento diario, semanal o mensual, igual o superior a UF 1.500, sin importar para estos efectos al número de titulares a que pertenezcan.
Se entregará información sobre la identidad de los titulares de productos o instrumentos a reportar, incluyendo su RUT. Además, se entregará información sobre los controladores de dichos titulares y beneficiarios finales que sean contribuyentes personas naturales o jurídicas, patrimonios de afectación u otras entidades que tengan domicilio o residencia en Chile o que se hayan constituido o establecido en el país.
La información que consiga el SII y que no dé lugar a una gestión de auditoría, fiscalización o sanción posterior, deberá ser eliminada en el plazo máximo de un año desde que fue recibida.
Como es costumbre, en Adactiva® buscamos que siempre tengas toda la información relevante para tus proyectos y que cumplas con toda la normativa legal que rige a tu empresa. Recuerda que si eres cliente y aún tienes dudas puedes llamar a tu ejecutiva para que te guíe en lo que necesites.
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